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¿EN CUÁNTOS AÑOS PRESCRIBE LA DEUDA TRIBUTARIA CON EL SAT JLO? CONOCE LOS REQUISITOS PARA TU TRÁMITE

La deuda tributaria con el Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz (SAT JLO) puede generar intereses por mora, pero también hay un plazo para solicitar la prescripción.

Si la persona o la empresa no cancela sus impuestos municipales, se generan deudas. Sin embargo, existe la posibilidad de que prescriban, aunque depende de ciertos requisitos y plazos que establece la norma y el Servicio de Administración Tributaria de José Leonardo Ortiz (SAT JLO).

Rocío Santillán Silva, gerente de Asesoría Legal de la entidad de recaudación, sostiene que la prescripción de la deuda tributaria es el derecho que tiene el contribuyente ante la falta de notificación del SAT por el cobro del impuesto predial, impuesto de alcabala y arbitrios (limpieza pública, parques y jardines, y Serenazgo).

Cabe indicar, que este organismo recaudador no interviene en el impuesto vehicular, ya que es competencia de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

 

Prescripción de la deuda tributaria. ¿En cuántos años?

En este punto, Rocío Santillán indica que al no emitirse valores tributarios (orden pago o una resolución de determinación), existe la posibilidad de que se pierda la exigibilidad del pago de la deuda después de un tiempo definido.

Los arbitrios prescriben en cuatro años y el impuesto predial en seis años. La funcionaria remarca que accionan conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

 

¿Todas las deudas prescriben?

No. Si el SAT ejecuta los valores tributarios, interrumpe el plazo de la prescripción.

 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el contribuyente?

En esa línea, Rocío Santillán indica lo siguiente:

  • DNI
  • Presentar formulario que especifique el tributo y el período para la prescripción.
  • El solicitante debe tener legitimidad.
  • En el caso de un representante contar con un poder notarial.
  • Acreditar la propiedad (minuta, título de propiedad o certificado de posesión).

 

¿Qué entidad resuelve en primera instancia?

Es el SAT a través de la Gerencia General conforme a los informes que elabora la Gerencia de Asesoría Legal, luego de la verificación de la información que emite el área de Recaudación y Recuperación de la Deuda de la entidad.

 

¿El contribuyente podría apelar la resolución del SAT?

Así es. El recurso de apelación se presenta ante la institución que evalúa los requisitos de admisibilidad, que de cumplirse se eleva el documento al Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

¿El trámite representa un costo al administrado?

Es gratuito y son 45 días hábiles para que el SAT se pronuncie.

 

¿Cuántas solicitudes se han registrado en lo que va el 2025?

Este organismo responsable de la gestión tributaria ha recepcionado 44 solicitudes para prescripción de la deuda. El 2024 cerró con 490 petitorios.

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